ESTATUTOS
CAPITULO I
Constitución, Domicilio, Lema, Finalidad e Integración de la Asociación.
Articulo 1°. Se contribuye a la agrupación nacional denominada, Sociedad Mexicana de Agricultura Sostenible, A.C.; con domicilio: Instituto de Recursos Naturales, Colegio de Postgraduados 56230 Montecillo, Edo. de México, México.
Articulo 2°. La Sociedad Mexicana de Agricultura Sostenible, A.C.; no persigue fines lucrativos.
Articulo 3°. La Sociedad Mexicana de Agricultura Sostenible, A.C.; tendrá una duración de 99 años, al final de los cuales, por voluntad de la mayoría de miembros activos, se podrá prorrogar.
Articulo 4°. La Sociedad Mexicana de Agricultura Sostenible, A.C.; adopta las siglas “SOMAS”, las que se usaran en lo sucesivo.
Articulo 5°. El lema y el escudo de la SOMAS serán: LEMA: “LA TIERRA SERA COMO LOS HOMBRES SEAN”, ESCUDO: en un fondo cuadrado, de esquinas redondeadas, se presenta una mano extendida simulando una paloma estilizada, con una gota de agua de la cabeza del cuello, y dentro de la otra una espiga. Alrededor lleva el lema en español y en náhuatl, si como el nombre completo de la sociedad.
Articulo 6°. La Sociedad tendrá las siguientes finalidades:
a).- procurar que la actividad profesional de sus asociados, profesionales afines y estudiantes regulares o libres de las modalidades científicas y tecnológicas identificadas con la agricultura, se oriente o se traduzca en el mejoramiento social y económico de México en especial del medio rural, propiciando el incremento de la producción y la productividad agropecuaria, la autosuficiencia alimentaría, la creación de empleos rurales y la generación de divisa; todo ello bajo los principios de sostenibilidad.
b).- formar conciencia en las instancias responsables sobre la importancia de evaluar la vida útil disponible de los sistemas de producción del país y el grado de sub-aprovechamiento de los mismos; por otro lado, se da interés primordial de la sociedad, optimizar el uso de la infraestructura agrícola en operación y gestionar la canalización de inversiones para poner en funcionamiento la que se encuentre ociosa.
C).- actuar como academia nacional en las ramas de la agricultura para contribuir al mejoramiento de planes de estudio y programas de actualización de las instituciones de enseñanza agrícola y de áreas conexas, respetando invariablemente su autonomía.
d).- pugnar por orientar los esfuerzos de la investigación hacia la obtención de tecnologías nacionales que ofrezcan respuesta a las necesidades del país, en lo que se refiere al uso eficiente de los recursos naturales en la agricultura.
e).- propiciar a través de sus agremiados, la canalización de recursos económicas para optimizar el uso de las áreas que cuenten ya con infraestructura agrícola y lleven a cabo las acciones necesarias para exigir una experiencia comprobada de quienes tengan a su cargo el manejo de los sistemas de producción.
f).- fomentar mediante asesorias, capacitación y certificación conjuntamente con las instancias autorizadas y con ello coadyuvar al mejoramiento en el uso eficiente de los recursos naturales y su preservación con el fin de abaratar los costos de producción e incrementar la viabilidad financiera del ramo de manera perdurable.
g).- Realizar acciones para crear una cultura sobre la sostenibilidad de los recursos que incluya como tarea de todos los mexicanos, la de usar, preservar rehabilitar los recursos naturales, contribuyendo en los programas que tenga como objetivos evitar su desperdicio, y el deterioro de los mismos.
h).- Actuar como organismo de consulta, a solicitud o por iniciativa propia, ante personas físicas o morales e instituciones públicas y privadas en la solución de la problemática de la sostenibilidad agrícola.
i).- Fomentar el intercambio científico, tecnológico y cultural con agrupaciones similares, sobre todo técnicas y científicas del país y del extranjero.
j).- Defender los intereses individuales y colectivos de sus miembros.
k).- Dar orientación técnica científica a sus miembros.
l).- Organizar todo tipo de eventos que fomenten a sus Miembros y en el medio agropecuario y otros conexos, el intercambio y difusión de avances científicos y tecnológicos en materia de sostenibilidad agrícola.
m).- Pugnar porque las SOMAS, participe en la toma de decisiones gubernamentales que incidan favorablemente en el campo de la sostenibilidad de los recursos naturales en México.
n).- Realizar todas aquellas actividades que tengan conocimiento de construir y preservar una agricultura sostenible al servicio del pueblo de México, a partir de una eficiente relación agua-suelo-planta-clima-hombre; a consolidar l prestigio de la Sociedad y a elevar científica, técnica, social, cultural y económicamente a los agremiados; así como a propugnar por la participación de ellos en las decisiones relevantes para el país en materia de sostenibilidad agrícola en todos los ámbitos.
CAPITULO II
REGIMEN DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 7°.- La SOMAS agrupara a sus asociados de acuerdo a las siguientes categorías:
a).- SOCIOS FUNDADORES.- Son todas aquellas personas signatarias del acta constitutiva.
b).- SOCIOS TITULARES.- Se otorga esta categoría a las personas que cumplan con todos los requisitos de ingreso y acepten los derechos y obligaciones de esta Sociedad.
c).- SOCIOS ADJUNTOS.- Son todas aquellas personas relacionadas con la Agricultura Sostenible, pero que por la naturaleza de sus trabajos no ejercen estas actividades.
d).- SOCIOS HONORARIOS.- Esta categoría se otorgará a las personas que sobresalgan en alguna actividad o acción de singular relevancia en la Agricultura Sostenible, en la producción de alimentos o en áreas conexas, bajo el enfoque de sostenibilidad agrícola.
e).- SOCIOS BENEFACTORES.- Son prerrequisitos para ingresar a la sociedad según el tipo de membresía, los siguientes:
a).- SOCIO FUNDADOR.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 13.- La SOMA cuenta con los órganos de gobierno siguientes:
a).- Asamblea General
c).- Mesa Directiva d).- delegados regionales.
ASAMBLE AGENERAL
ARTICULO 14º.- La asamblea General se integra por todos los Socios, (fundadores, adjuntos, honorarios y benefactores.) y la constituiste, es la máxima autoridad de la Asociación.
ARTICULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser:
a).- ORDINARIAS.- Se realizará una asamblea bianual durante la Reunión Nacional de Agricultura Sostenible. Cuando la Reunión no se realice, podrá llevarse a cabo la asamblea dentro del último trimestre del año.
b).- EXTRAORDINARIAS.- Se realizará en todo tiempo que se estime necesario, convocada por la Mesa Directiva, por iniciativa o a petición del treinta por ciento de los Socios.
ARTICULO 16º, Las convocatorias para las Asambleas serán emitidas por la Mesa Directiva.
a).- Se harán con 3º días de anticipación a la fecha de su realización, debiendo contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de realización.
b).- Se remitirán las convocatorias a cada socio a su domicilio registrado, pudiendo a los Delegados Regionales enviar un representante común, en el caso de Asambleas Generales Extraordinarias.
c).- En orden del día de las Asambleas Generales y los pormenores de su realización deberán estar apegados a lo que señale el Reglamento de Asambleas Generales.
ARTICULO 17.- Queda constituida la Asamblea General por la mitad mas uno del total de sus socios y sus decisiones obligan aún a los ausentes. Cuando por falta de quórum no se realice la Asamblea General, ahí mismo se hará una segunda convocatoria para que tal Asamblea se realice en un plazo no mayor de veinticuatro horas después, la cual se constituirá con los socios que asistan.
ARTICULO 18.- La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría; estos estatutos señalaran los casos y las razones en los que se requieran las tres cuartas partes o el total de votos.
ARTICULO 19.- Las Asambleas Generales extraordinarias no podrán tratar aspectos de interés patrimonial si se constituye en segunda convocatoria.
ARTICULO 20o.- Son facultades de la Asamblea General:
a).- Constituirse como tal.
b).- Designar, de conformidad con el reglamento de elecciones, a los socios de la Mesa Directiva, cada dos años, a partir de la fundación de las SOMAS.
c).- Aprobar los reglamentos internos.
d).- Dar fe de la elección, de conformidad con el capitulo IV de estos estatutos.
e).- Confirmar, nombrar o remover a cualquier socio dentro de algún puesto de la Sociedad.
f).- Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad.
g).- Todas las facultades técnicas, administrativas y jurídicas, así como las de dominio.
LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 21o.- La Mesa Directiva Nacional (MD) es la autoridad administrativa de la Sociedad y el órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General a la que deberán someterse.
La MD se integra por: Un Presidente, Un vicepresidente, Un Secretario Técnico, un Tesorero y dos Vocales.
El Vicepresidente entrará en funciones automáticamente al termino de la gestión del Presidente.
El Vicepresidente, entrará en funciones, previa confirmación por la Asamblea general, cuando el Presidente electo, deje de ejercer su cargo durante su período de funciones, por un lapso mayor de seis meses.
Los integrantes de la MD durarán en funciones dos años y no podrán ser reelectos en el periodo inmediato al termino de su gestión, con el mismo cargo.
El Presidente y/o el Secretario tendrán su residencia, preferentemente, en Montecillo, Edo. México. En 3l caso de los Delegados Regionales su residencia deberá ser en interior del país. El cambio de domicilio por razones profesionales o de fuerza mayor no amerita sustitución.
La MD, tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a).- Procurar el logro de las finalidades de la Sociedad con el concurso de todos sus Socios.
b).- Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos.
c).- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
d).- Reunirse mensualmente en sesión ordinaria y cuando haya necesidad, en sesiones extraordinarias.
e).- Designar a los socios que ocupará provisionalmente las vacantes que se generan en el seno de la MD.
f).- Analizar las postulaciones que se presentan para la designación de Socios Honorarios y Socios Benefactores, de conformidad con los reglamentos respectivos y someterlas a la autorización de la Asamblea General.
h).- Establecer y estrechar relaciones con asociaciones afines, dependencias, empresas e instituciones con la finalidad de colaborar en el desarrollo de actividades que beneficien a la sostenibilidad de la agricultura en México.
).- Cuidar e incrementar el patrimonio de la Sociedad.
j).- Organizar y participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
k).- Convocar a elecciones y vigilar el proceso de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
l).- Las demás que señalen los presentes estatutos y las que no estando expresadas en ellos, señalen, deleguen o tomen, según el caso, la legislación vigente, la Asamblea General, la MD y el Presidente; estos últimos dentro del marco estatutario y de la declaración de principios de la Sociedad.
m).- Los integrantes de la MD para el periodo 1997-1999 son:
Dr. María de Lourdes de la Isla de Bauer; Presidente.
M.C. Santiago Sánchez Preciado; Vicepresidente.
Dr.- Leonardo Tijerina Chávez; Secretario.
Dr.- Marcelino Vázquez García; Tesorero.
Dr.- Aquiles Carballo Carballo; Vocal.
Dr.- Cesáreo Rodríguez Hernández; Vocal.
ARTICULO 22º.- El Presidente de la MD, como titular es la máxima autoridad de la misma, sus decisiones obligan a los miembros del órgano administrativo que preside y tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a).- Convocar y presidir las Asambleas Generales de la Sociedad y las sesiones de la MD, teniendo voto de calidad.
b).- Representar legalmente a la Sociedad con facultades amplias de conformidad y en los términos del Artículo 2254 del Código Civil en materia de fuero común y para toda la república en los artículos 14 y 15 de estos estatutos.
c).- Nominar, para aprobación de la MD, a los candidatos a ocupar las vacantes que existan dentro de la misma y poner a consideración la ratificación de estos cargos ante la Asamblea General.
d).- Firmar con el Secretario y el Tesorero, las actas de las Asambleas Generales y las Actas de las Sesiones de la MD. Una vez leídas y aprobadas por el respectivo órgano de gobierno.
e).- Firmar con el Tesorero la documentación relativa a los asuntos administrativos de la Sociedad.
f).- Firmar con el Secretario, cuando esto lo amerite, la correspondencia oficial.
g).- Señalar y supervisar las funciones no reglamentadas en los presentes estatutos de todos y cada uno de los miembros de la MD.
h).- Participar en la formación y preparación del presupuesto anual y vigilar el ejercicio del mismo, Solicitar al Tesorero, la presentación en la Asamblea General Ordinaria, del informe presupuestal anual correspondiente, para su aprobación, del informe presupuestal anual correspondiente, para su aprobación.
i).- Notificar al Secretario y al Tesorero, previamente de sus ausencias, para que asuman temporalmente las funciones que le corresponden, de acuerdo a lo que señala el presente estatuto; sólo en caso de ausencia definitiva se notificará al Vicepresidente para que asuma la función respectiva, previa confirmación de la Asamblea General.
j).- Las demás que señalen los presentes estatutos y las que no estando expresadas en ellos, señalen ó deleguen, según el caso la legislación vigente, la Asamblea General o la Mesa Directiva, estos últimos, dentro del merco estatutario y de la declaración de principios de la sociedad.
ARTICULO 23º.- Atribuciones del Vicepresidente
a).- Suplir al Presidente en sus funciones y atribuciones en caso de ausencia por más de seis meses consecutivos. En la Asamblea General más próxima, convocar a elecciones de un nuevo Vicepresidente y de los demás miembros de la MD.
b).- Las demás que señalen los presentes estatutos y las que no estando expresadas en ellos, señalen o turnen según el caso, la legislación vigente, la Asamblea General y la Mesa Directiva; estos últimos, dentro del marco estatutario y de la declaración de principios de la Sociedad.
ARTICULO 24º.- Atribuciones del Secretario:
a).- Acordar con el Presidente
b).- Levantar y firmar las actas de Asambleas Generales y reuniones de la Mesa Directiva, así como atender, turnar y contestar la correspondencia de tipo general.
c).- Conservar en custodia y actualizados los libros de actas y el archivo de la Sociedad.
d).- Firmar con el Presidente las convocatorias y remitirlas a los miembros.
e).- Suplir al Presidente en sus ausencias temporales coordinando la distribución de las funciones técnicas y representatividad, a los Vocales correspondientes.
f).- Acordar con los demás miembros de la Mesa Directiva los asuntos que les sean propios ó afines, conforme a las cargas de trabajo que se presenten o bien para suplir su ausencia temporal, previo acuerdo con el presidente.
g).- Las demás que señalen los presentes estatutos y las que no estando expresadas en ellos, señalen, deleguen ó turnen, según el caso, la legislación vigente, la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Presidente; estos últimos dentro del marco estatutario y de la declaración de principios de la sociedad.
ARTICULO 25º.- Atribuciones del Tesorero
a).- Acordar con el Presidente.
b).- Llevar la administración en general.
c).- Asistir al Presidente en las labores operativas del movimiento de fondos y en la gestión para la formación del patrimonio de la Sociedad.
d).- Llevar la contabilidad y elaborar el balance anual que será presentado en las Asambleas Ordinarias.
e).- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General ordinaria los programas de presupuesto anuales de la Sociedad y dirigir el ejercicio de los mismos.
g).- Recaudar las cuotas ordinarias de los miembros de la Sociedad y recibir las aportaciones de cualquier índole, salvo en los casos de eventos específicos a los que la Sociedad de personalidad propia para su mejor organización; Depositándolas de inmediato a la cuenta de la Sociedad, e informando al Presidente de cualquier novedad en los ingresos.
h).- Elaborar y someter a la aceptación de las Asambleas Generales Ordinarias su informe anual de manejo de fondos de la Sociedad.
i).- Las demás que señalen los presentes estatutos y las que no estando expresadas en ellos, señalen, deleguen o turnen, según el caso, la legislación vigente, la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Presidente; estos últimos, dentro del marco estatutario y de la declaración de principios de la sociedad.
ARTICULO 26º.- Atribuciones de las Vocales de Mesa Directiva
a).- Ser electos por la Asamblea General.
b).- Tener su domicilio preferente en el lugar en donde resida el Presidente procurando que sus nombramientos sean representativos de la interdisciplinariedad.
c).- Colaborar con la MD en las actividades que se emprendan.
ARTICULO 27º.- Las ausencias breves, hasta por seis meses del Presidente de la Mesa Directiva, serán suplidas por el Secretario para actuaciones técnicas y por el Tesorero para las actuaciones administrativas, y a falta de alguno de ellos por el Vicepresidente para cuestiones de representatividad.
ARTICULO 28º.- La ausencia mayor de seis meses del Presidente será suplida en definitiva por el Vicepresidente quien convocará a elecciones para concluir el bienio, el la siguiente reunión Nacional, de las Delegaciones Regionales.
ARTICULO 29º.- En cada región del país, en donde exista un número mínimo de veinte miembros activos, estos podrán formar una Delegación Regional cuya estructura será similar a la MD, (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales) ó de estructuras más simple, según el número de asociados que integren la región; además podrán elaborar reglamentos propios que rijan sus funciones dentro del marco jurídico de los presentes estatutos.
Para que las Delegaciones Regionales se formen, la MD invitará a socio activo como Delegados, quien fungirá como presidente de la Delegación Regional y seleccionará a sus colaboradores. Su duración será de dos años.
ARTICULO 30º.- La selección de los Delegados Regionales obedecerá preferentemente a su desempeño gremial y técnico, por regiones geográficas del país.
Los Delegados auxiliarán a la MD desempeñando las comisiones que se les confieran para la organización de reuniones, simposios y otros eventos en los que participe la Sociedad; así como representando o acompañando a la Mesa Directiva en los actos en que sea necesario.
Por su ubicación, no estarán obligados a asistir a reuniones ni a firmar documentos de la Mesa Directiva, pero sí a mantenerse en continuo contacto telefónico o por otro medio, con el Presidente, el Secretario ó con toda la Mesa Directiva.
CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 31º.- Para ser electos como miembros de la MD, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a).- Ser Socio titular y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
b).- No haber desempeñado en el ejercicio anterior, el puesto para el que se le propone; salvo cuando el Vicepresidente, por razones contempladas en estos estatutos, debe ocupar interinamente el cargo del Presidente de la Sociedad.
ARTICULO 32º.- La elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional se realizará cada dos años, en sesión plenaria al termino de la celebración de la Reunión Nacional correspondiente, mediante votación directa de los socios titulares, considerando mayoría de votos para cada uno de los cargos.
ARTICULO 33º.- Para ser electos como miembros de la MD, los socios deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser socio titular y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
b).- No haber desempeñando en el ejercicio anterior, el puesto para el que se le propone.
CAPITULO V
ESTRUCTURAS DE APOYO
Las estructuras de apoyo son: la Secretaría Ejecutiva, los Comités de Reuniones, y el Comité de Difusión.
ARTICULO 34º.- La Secretaría Ejecutiva estará ocupada por una persona que será nombrada por la MD y será un puesto con renumeraciones económica. Sus funciones serán las de coordinar las acciones de la Directiva así como de enlazar a los socios con la Directiva y a la Sociedad con otras instituciones y sociedades. Coordinará las actividades de registro de socios, cobro de cuotas, venta de publicaciones y apoyará al Comité de Difusión.
ARTICULO 35º.- El comité de Reuniones, se encargará de organizar y llevar a cabo los eventos que le correspondan en su delegación; quedará integrado por cuatro miembros: el Secretario Organizador nombrado por la MD, y por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Delegación Regional correspondiente; pudiendo nombrar comisiones auxiliares dentro de los miembros de ésta para realizar este evento. Por medio de fondos que le proporcione el Tesorero de la MD, hará todos los arreglos necesarios para que los eventos se lleven a cabo en las mejores condiciones y cuente con las mayores facilidades y dentro de un ambiente de convivialidad de los socios asistentes, debiendo encargarse también de realizar la promoción necesaria en su localidad.
ARTICULO 36º.- La MD nombrará un Comité de Difusión, constituido por un Coordinador y dos Vocales, que tendrá como funciones:
a).- Editar la revista de la Sociedad, basado en formato y normas que deberán elaborarse considerando que en esta publicación habrá que buscarse la excelencia.
b).- Elaborar un boletín informativo trimestral y mantener actualizada la página electrónica de la Sociedad.
c) Distribuir oportunamente las publicaciones que se generen con carácter regular o transitorio.
d).- Buscar intercambio con otras publicaciones nacionales o extranjeras, a fin de enriquecer el acervo bibliográfico de la Sociedad.
e).- Organizar la biblioteca, en lo posible brindar apoyo a los socios mediante servicio de búsqueda de bibliografía relacionada con sostenibilidad agrícola.
ARTICULO 37º.- Los integrantes del Comité de Difusión deberán residir en un solo sitio preferentemente en Montecillo, Mex., a fin de que haya continuidad en las labores encomendadas.
ARTICULO 38º.- Para su funcionamiento, el Comité de Publicaciones se auxiliará de los árbitros y editores necesarios acorde a las siguientes áreas: Agroecología, Agrotecnia, Impacto Ambiental y socioeconomía.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 39º.- La Sociedad dará por terminada sus funciones:
a).- Por acuerdo de los socios tomado en Asamblea General ordinaria o Extraordinaria las que se haya citado para tal propósito.
b).- Por no haber logrado los objetivos señalados en su declaración de principios, motivo de su fundación.
c).- Por falta de interés y/o participación activa de los socios, que incapacite a las Sociedad para lograr los fines que persigue.
d).-Porque se transforme en otra Sociedad o se incorpore a otra que persiga fines similares.
e).-Por cumplimiento de Resolución dictada por alguna autoridad competente.
f).- Después de 99 años de funciones.
ARTICULO 40º.- Cuando se apruebe la disolución de la Sociedad, la Asamblea General designará a uno o varios liquidadores, quienes procederán de conformidad con las con las siguientes normas:
a).- Pondrán a la venta los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b).- Cobrarán lo que se adeude a la Sociedad y cubrirán el pasivo de la misma.
ARTICULO 41º.- La Asamblea General decidirá sobre el destino de los bienes remanentes, que podrán ser donados a instituciones o asociaciones, siempre que ésta persigan fines análogos a los de la SOMAS.
ARTICULO 42º.- Si la sociedad se transforma o se incorpora a otra que persiga fines similares, la Asamblea General decidirá sobre el destino de los bienes de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estos estatutos entran en vigor a partir de la fecha de registro de lo SOMAS continuando en funciones de la Mesa Directiva y los Representantes Regionales.
SEGUNDO.- Las modificaciones a este estatuto deben aprobarse por un 75% de sufragios de los asistentes a la Asamblea.
NOTA: El acta constitutiva, la declaración de principios y los estatutos de la SOMAS, quedo registrada el18 de noviembre de 1998, ante la notaria pública No. Uno de Texcoco, Estado de México, protocolizada en escritura No. , Col. E inscrito en el registro público de personas morales en el folio No.- en Texcoco, Estado de México. Los documentos que acreditan lo anterior abran en los archivos de la SOMAS.
Se nombra como apoderado para firmar ante el notario al Dr. Leonardo Tijerina Chávez Secretario de la Mesa Directiva de la Sociedad.
Se anexa relación de los Asociados.